La Policía Nacional de Colombia, tiene a su disposición el Sistema de Información de Peticiones, Quejas, Reclamos Reconocimientos del Servicio Policial y Sugerencias, por medio del cual le permitirá formular, consultar y hacer seguimiento en línea a sus requerimientos.
Autorizo el tratamiento de mis datos personales registrados en el presente sistema de acuerdo a las normas aplicables, especialmente la Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, La Entidad propenderá por la seguridad y confidencialidad de los datos sensibles o personales que se hayan recogido para los fines de la presente solicitud y garantizará su debida custodia, uso, circulación y supresión.
Entiendo y acepto que:
Los datos facilitados en este formulario pasarán a formar parte de los archivos automatizados propiedad de la entidad y podrán ser utilizados por el titular del archivo para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias.
Si por motivos de restructuración, mantenimiento, fallas o errores técnicos tales como caída de línea o congestión en el sistema no se pudiera acceder al portal, no se está coartando el derecho del habeas data.
Las acusaciones formuladas al presentar una queja por los medios dispuestos en esta página, no generan responsabilidad disciplinaria o de cualquier otra índole para quienes fueren señalados como presuntos implicados, en razón a que toda persona se presume inocente mientras no sea declarada culpable mediante fallo debidamente ejecutoriado, conforme lo dispone el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.
Términos para la respuesta de peticiones y quejas interpuestas por medio de este sistema.
Debe tener en cuenta la Ley 1437 del 18 de enero 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Ley 1755 del 30 junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Para el caso de las quejas con alcance disciplinario, se debe tener en cuenta la siguiente normatividad, así:
Ley 1952 del 28 de enero de 2019
“ARTÍCULO 110. FACULTADES DE LOS SUJETOS PROCESALES…
(…)
PARÁGRAFO 1o. La intervención del quejoso, que no es sujeto procesal, a excepción de lo establecido en el artículo anterior, se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos precisos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión.
ARTÍCULO 115. RESERVA DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. En el procedimiento disciplinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se cite a audiencia y se formule pliego de cargos o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales.
El disciplinado estará obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha condición.
ARTÍCULO 209. DECISIÓN INHIBITORIA. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, o cuando la acción no puede iniciarse, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. Contra esta decisión no procede recurso.
Artículo 213. Término de la investigación. La investigación tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la decisión de apertura. Este término podrá prorrogarse hasta en otro tanto, cuando en la misma actuación se investiguen varias faltas o a dos (2) o más servidores o particulares en ejercicio de función pública y culminará con el archivo definitivo o la notificación de la formulación del pliego de cargos.
Cuando se trate de investigaciones por infracción a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de investigación no podrá exceder de dieciocho (18) meses.
Con todo, si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación jurídica del disciplinable, los términos previstos en los incisos anteriores, se prorrogarán hasta por tres (3) meses más. Vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos se archivará definitivamente la actuación.
Modificado por el Artículo 36 de la Ley 2094 del 29 de junio 2021.
Ley 2196 del 18 de enero de 2022
Artículo 40. Sistema de Garantías para la Formulación, Consulta y Seguimiento Ciudadano. Es el conjunto de mecanismos que permiten al ciudadano formular, consultar y hacer seguimiento en línea a las peticiones o quejas que presenten a la Policía Nacional.
Recibida la petición o queja, la Policía Nacional deberá, iniciar las acciones inmediatas conforme con las normas vigentes.
Otras disposiciones
Decreto reglamentario 1377 de 27 de junio 2013.
Resolución Número 02229 del 25 de septiembre 2020 “Por la cual se adopta la política de tratamiento de datos personales de la Policía Nacional".